.

Asociación

Cultural

Exaprin

Ribadavia

Asociación Cultural EXAPRIN Ribadavia. A nosa unión o haber sido alumnos, profesores ou traballadores do Instituto de Ribadavia. 1967-1977

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN


 
CAPÍTULO I: Denominación, fines y domicilio.
CAPÍTULO II: Órgano de representación
CAPÍTULO III: Asamblea General.
CAPÍTULO IV: Socios.
CAPÍTULO V: Disolución de la asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 

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CAPÍTULO I: Denominación, fines y domicilio.

ARTÍCULO 1

Con la denominación Asociación Cultural Exaprin Ribadavia, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. EXAPRIN significa EX-Alumnos y PRofesores INstituto, en este caso, Ribadavia.


ARTÍCULO 2

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


ARTÍCULO 3:

La existencia de esta asociación tiene como fines:


a. El mantenimiento de la memoria de Ribadavia y su comarca, así como del Instituto Técnico de Enseñanza Media de Ribadavia, actualmente Instituto de Enseñanza Secundaria O Ribeiro, lugar geográfico y conjunto de alumnos que cursaron en ese centro desde 1967 hasta 1977, así como los profesores y personal que trabajó en el centro durante esos años.


b. La transmisión a las jóvenes generaciones del patrimonio cultural por vía oral, escrita, fotográfica  o telemática, de cuanto contribuya al recuerdo de la história de Ribadavia y su comarca, así como el Instituto citado y su proyeción social.
Los fines anteriores se perseguirán  de forma amistosa y con total armonía, razón por la cual  la asociación  se desvincula de cualquier compromiso de tipo ideológico, político o religioso y sus asociados evitarán todo tipo de discusiones o conflictos en esos ámbitos. Por eso, cualquier actividad que haga referencia a esos tipos no será autorizada.

 


ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:


a) Establecer relaciones y contactos con las instituciones públicas (Ayuntamiento y Comunidad, principalmente) en aquellos asuntos que afecten al artículo tres de estos estatutos.


b) Organizar y promocionar  por lo menos una fiesta-reunión  al año donde concurran, previo aviso,  el mayor número de socios o amigos de la asociación.

 

c) Montar y ofrecer, en base a grupos de trabajo: actividades culturales y recreativas, jornadas como por ejemplo de "turismo de cercanías", cursos, talleres de herramientas informáticas, encuentros, tertulias, etc. para los socios.


d) Trabajar en la recuperación de tradiciones y costumbres.


e) Publicaciones, conferencias, página web, libros, etc.



ARTÍCULO 5

La Asociación establece su domicilio social en la localidad de Ourense (Ourense) en la dirección: C/ Progreso nº 131 -3º . . 32003 -Ourense (Ourense).
También tiene ya como email: slorenzo@edu.xunta.es


La página web de link  http://www.iribeiro.es , operativa desde hace cinco años, será, a partir de que se aprueben estos estatutos, su página oficial y de su entera propiedad según deseo expreso del webmaster actual que la cede sin ningún beneficio a cambio. También, el webmaster actual, cede el  dominio iribeiro.es, de su propiedad, lo que obliga a la asociación a satisfacer todos los años a la empresa contratada al efecto,  el hosting y el dominio correspondiente.


El ámbito territorial de la Asociación, en la que va a realizar sus actividades, será la Provincia de Ourense.



 

 

 

 

 


CAPÍTULO II: Órgano de representación.


 

ARTÍCULO 6.


La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Tesorero y dos vocales. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los cargos se renovarán por mitad. En el primero turno serán renovados el Presidente,  el Secretario y un vocal; en el segundo, al año siguiente, el Vicepresidente, el Tesorero y el otro vocal. El primero mandato del segundo turno de renovación durará un año más.

 


ARTÍCULO 7

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, o bien por que remató el mandato.

 

 

ARTÍCULO 8

Los miembros de la Junta Directiva que agoten el plazo para lo cuál fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.



ARTÍCULO 9


La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determíne su Presidente, o también por la iniciativa o petición de tres o más de sus miembros o un diez por ciento de los asociados. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.



ARTÍCULO 10


Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general  a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades de la Junta:

la) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para las actividades de la Asociación.
f) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias, debiendo dar cuenta de su gestión en la Asamblea General.
g) Crear y organizar comisiones de estudio o de trabajo.
h) Desarrollar cuantas actividades se dirijan al mejor funcionamiento de los objetivos y fines de la Asociación, siempre que no estén atribuidos por Ley o por los Estatutos a la Asamblea General



ARTÍCULO 11

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o personales.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva

 


ARTÍCULO 12

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.



ARTÍCULO 13


El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen  las comunicaciones sobre designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales que se pasarán a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales  que legalmente correspondan. Además, deberá recibir y tramitar la solicitud de ingresos en la Asociación.

 

ARTÍCULO 14

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Además, deberá llevar la contabilidad de la Asociación y presentar las cuentas anuales del ejercicio.



ARTÍCULO 15

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.



ARTÍCULO 16

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de la Junta Directiva hasta  la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.



CAPÍTULO III: Asamblea General.


 

ARTÍCULO 17

La Asemblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

ARTÍCULO 18


Las reuniones de la Asamblea General serán comunes y extraordinarias. La común se celebrará una vez al año en el mes de junio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.



ARTÍCULO 19


Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar por lo menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera,  la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.



ARTÍCULO 20

Las Asambleas Generales, tanto comunes cómo extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con pleno derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con pleno derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

 


ARTÍCULO 21

Son facultades de la Asamblea General Común:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.



 

ARTÍCULO 22

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directa

e) Constitución de Federaciones o su integración en ellas.


 

CAPÍTULO IV: Socios.



ARTÍCULO 23

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los que deseen ser socios deberán cumplir con por lo menos uno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido alumnos del I.T.E.M. de Ribadavia, o del  I.N.B. de Ribadavia durante los años 1967 a 1977.

b) Haber sido profesor o personal subalterno o empleado en el instituto citado durante esos años.

c) Tener relación familiar o afinidad con personas consideradas en los puntos 23.a. y 23. b.



El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito o por comunicación verbal  a cualquier miembro de la Junta directiva, que previa toma completa de datos procederá, si ve que cumple las condiciones, a la inscripción, confirmando la aceptación y el nº correspondiente, que le será comunicado por el  Secretario y que dará el visto bueno a la inscripción. Los miembros de la Junta directiva que den de alta a un nuevo socio lo comunicarán a los demás miembros en la primera reunión común que celebren.



ARTÍCULO 24

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:.

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen despues de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honra, los que por su  prestigio o por contribuir de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores la tal distinción. El nombramiento de los socios de honra corresponderá a la Asamblea General.



ARTÍCULO 25

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por fallecimiento.
c) Por su conducta contraria a los fines de la Asociación, debiendo en este caso, ser acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 



ARTÍCULO 26

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos fueron vulnerados, sin perjuicio de la impugnación del posible acuerdo, de acuerdo con la normativa vigente.
h) Otorgar la representación a otros asociados para asistir y votar en las Asambleas Generales.

 



ARTÍCULO 27

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organice, siempre que se pueda evidentemente.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo.



ARTÍCULO 28

Los socios de honra tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, con excepción del  apartado c) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos,  con las excepciones de los  apartados c) y d) del artículo 26;  pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.




ARTÍCULO 29

El sostenimiento de la Asociación se inspira en el principio de máxima economía de medios y se fundamenta en:

1.Cuotas específicas calculadas para cada actividad colectiva (como por ejemplo, la fiesta anual).
2.Las aportaciones voluntarias de los asociados, de las que quedará constancia en todo momento en el correspondiente libro de contabilidad.

Por lo tanto, se excluye el establecimiento de cuotas periódicas. Las actividades a las que hace referencia el artículo   4 se organizarán y se realizarán siempre que lo permitan  las disponibilidades. Los asociados tendrán conocimiento periódico de la situación económica de la Asociación.

La Asociación solicitará ayudas y aceptará de buen grado cualquier ayuda que venga tanto de la Administraciones públicas como de empresas  particulares.

 



ARTÍCULO 30

La Asociación se constituye sin ningún patrimonio económico inicial.



ARTÍCULO 31

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre.



CAPÍTULO V: Disolución de la asociación.

ARTÍCULO 32

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así el acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

 


ARTÍCULO 33

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual  una vez extinguidas las deudas, y si existiera sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a fines asistenciales del Ayuntamiento de Ribadavia. Dicha comisión liquidadora estará compuesta por cinco miembros.


 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias


 

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